REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.855.569 y V-10.715.269, domiciliados la primera en el Barrio Santa Anita, Avenida Los Próceres, calle Principal, casa Nº 1-56, Mérida Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Pedregosa Alta, calle Manuelita Sáenz, casa Nº 19-A, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Defensa Pública sección de Protección del Niño, y del Adolescente del Estado Mérida, mediante causa Nº 1786-05; quienes conciliaron en relación a la Cesión de la Guarda a favor de la referida adolescente, al respecto la madre ciudadana RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, manifestó su disposición de ceder voluntariamente y provisionalmente la guarda de su hija, OMITIR NOMBRE, al padre ciudadano SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, por cuanto la madre decidió mudarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por razones laborales y la adolescente manifestó querer permanecer en la ciudad de Mérida con su padre, sin embargo, la madre manifestó que aún cuando cedo la guarda de mi hija yo seguiré velando y manteniendo el contacto directo y constante con mi hija y ejerciendo los deberes inherentes a la Patria Potestad. Por su parte, el padre manifiesta estar de acuerdo con la Cesión de Guarda voluntaria y provisional que se le hace de su hija, hasta que la prenombrada adolescente manifieste lo contrario. El padre se compromete a ejercer responsablemente los derechos y deberes inherentes a la guarda. Así mismo la adolescente haciendo uso del derecho a opinar y a ser oída, manifestó estar de acuerdo con la cesión de guarda voluntaria y provisional que hiciere la madre por cuanto no desea mudarse a la ciudad de valencia, Estado Carabobo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RORAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON y SANDINO SEGUNDO FERNANDEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15473 de Homologación de Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Zgr/15473.-