REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS LEONARDO MORENO PERNIA y YENNY DEL CARMEN MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.235.137 y V-16.605.053 en su respectivo orden, de profesión mecánico el primero y empleado en local comercial y estudiante la segunda, domiciliados en Sector Puerto Rico, urbanización Santa Maria casa Nº 30, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas y Sector Sabaneta edificio Balmoral, torre 3, apartamento 1-4 Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida; mediante Acta Nº 0016 de fecha diecinueve (19) de Octubre del dos mil seis (2006), a los fines de formalizar el presente Acto Conciliatorio el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana YENNY DEL CARMEN MOLINA MOLINA ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE de un ( 01) años de edad, solicita formalmente al ciudadano: LUIS LEONARDO MORENO PERNIA ya identificado y padre de la niña mencionada. Quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, al respecto las partes acordaron que el régimen de visita será abierto; respetando actualmente la edad, el horario educativo y la opinión de la niña así mismo, fines de semana compartirá con ambos padres según acuerdo entre las partes y respetando la opinión de la niña y en las vacaciones de Agosto y Navidad compartirán de igual manera con ambos padres respetando siempre la opinión de la niña, considerando el mutuo acuerdo entre padres en beneficio de la niña. SEGUNDO: Yo, LUIS LEONARDO MORENO PERNIA ya identificado, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: YENNY DEL CARMEN MOLINA MOLINA, ya identificada y convengo en fijar y a asistir al Régimen de Visitas Abierto, respetando actualmente la edad, horario educativo y la opinión de la niña, fines de semana y en las vacaciones de agosto y navidad compartirá con ambos padres respetando de igual manera la opinión de la niña. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LUIS LEONARDO MORENO PERNIA y YENNY DEL CARMEN MOLINA MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15484 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GALDYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXP.15484