REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA NIDIAN SANTANA DE JARAMILLO y MAURICIO JARAMILLO BOLAÑOS, venezolana la primera y colombiano residente el segundo, casados, oficios del hogar y publicista, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-22.664.501 y V-81.479.770, domiciliados en la Urbanización Los Curos, vereda 16, casa Nº 01, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: “Acuerdo por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente al mes de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos. Acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el 15% de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% cada progenitor. Presente la madre del niño manifestó: Estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA NIDIAN SANTANA DE JARAMILLO y MAURICIO JARAMILLO BOLAÑOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15507