TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELZO UZCATEGUI ALARCON, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.883, de este domicilio y hábil, quien debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARBELLA BALZA OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.941, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de legitimo padre representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.125.602, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Tesoreria General Del Estado Mérida, los beneficios que le corresponden, tales como: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro de Vida, así como cualquier otra indemnización que le puedan corresponder a la prenombrada adolescente, dejada por su legitima madre la causante CATALINA PLAZA DE UZCATEGUI, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.678, quien fue Maestra jubilada. La referida causante falleció el día trece de Agosto del año dos mil dos (13-08-2002), según consta en Acta de Defunción Nº 37, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha trece de Octubre del dos mil seis.---------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido las opiniones favorables dada por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03011, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente MORELYS COROMOTO UZCATEGUI PLAZA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano CELZO UZCATEGUI ALARCON, en su carácter de legítimo padre de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03011.-
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