REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
. Visto: el acta levantada por ante este despacho de esta misma fecha inserta al folio sesenta y seis (66) y por cuanto en dicha acta se acordó dictar Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana ELISABET DEL CARMEN ARAQUE DE VALERO, en su condición de abuela materna, y visto que en fecha 28-06-2005 fue dictada Medida de Protección a favor del adolescente de autos, en el hogar de la ciudadana HOSMARY YANNEY RANGEL VALERO, en su carácter de hermana, la cual corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54); en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 28-06-2005, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 28 y 30 Ejusdem,, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda en concordancia con los artículos 8, 28 y 30 Ejusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ELISABET DEL CARMEN ARAQUE DE VALERO, en su carácter de abuela materna, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

CTD/Cherald.-
Exp. Nº 09847