TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, seis de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano JOSE FELIPE MEDINA PONS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.237, residenciado en la Urbanización Humbolt, Vereda 8, Casa N° 9, Mérida, Estado Mérida y los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y catorce (14) años de edad, actualmente, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.995.134 y V-20.850.317, en su orden, residenciados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Casa N° 6-19, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil seis; quienes convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE FELIPE MEDINA PONS, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de CIEN MIL BOLIVAES (BS. 100.000,oo) quincenales, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre y un aumento anual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de sus hijos, ciudadana DARCY JOSEFINA VASQUEZ RIVAS, aperturará para tales efectos. Presentes los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifestaron estar de acuerdo con lo ofrecido por su progenitor. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadano JOSE FELIPE MEDINA PONS y los adolescentes OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los referidos adolescentes, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/15086.-