TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, seis de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA RANGEL y DORIS GIL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Policía y Auxiliar de Cocina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.102.925 y V-11.468.390, residenciados en Mucurubá, final Calle Urdaneta, Casa s/n, al lado de la Escuela Técnica en Construcción, Municipio Rangel, Estado Mérida y Mucuchíes, Calle Miranda, al lado de la Cooperativa, s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA RANGEL, ofrece a favor de su hijo la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) del valor de gastos médicos y medicinas, cuando el niño los necesite. El Bono Escolar en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) y en caso de que los gastos sean superiores a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), él asumirá el monto de los gastos que hagan falta. El Bono Navideño por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), más la Cesta de Juguetes que le dan en su trabajo, así mismo, solicita el sistema de pago a través de descuentos directos de nómina y depósitos a la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre N° 01140200079752, cantidades que deberán ser descontadas de la siguiente manera: La mensualidad, en cada pago de nómina, el bono escolar en dos porciones iguales mensuales en los meses de agosto y septiembre y el bono decembrino, del pago de las utilidades o aguinaldos que le dan las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, para quien trabaja. El ajuste anual de la Obligación Alimentaria será del veinte por ciento (20%) sobre la las mensualidad y los bonos establecidos. Presentes la madre ciudadana DORIS GIL MONTILLA, aceptó las ofertas del padre de su hijo y mientras se realiza el descuento acordaron que él le depositará en su cuenta y guardará el recibo de depósito como prueba del pago. Ofíciese al Jefe División de Recursos Humanos Dirección General de la Policía del Estado Mérida y particípese lo conducente. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA RANGEL y DORIS GIL MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/15110.-