REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscala Novena (E) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.525.681, residenciada en Calle Principal, Vista Alegra, Nº 2-90, Tovar, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, domiciliado en Tovar, Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al momento de asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en la Partida de Nacimiento Nº 96 del año 1997, se cometió el error material de escribir incorrectamente el número de la Cédula de Identidad de la madre como “V-13.625.681”, siendo lo correcto: “13.525.681”, error que aparece en los Libros original y duplicado de nacimiento, situación que impide la correcta identificación del niño.-------------------------------------------------------------------
Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 96, Folio Nº 050 al dorso, Año 1997. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora ciudadana MARIA ALEXANDRA SÁNCHEZ MACHADO, donde se comprueba el error señalado, respecto al número de la Cédula de Identidad de la progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.----------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al número de la Cédula de Identidad de la progenitora del referido niño, siendo lo correcto “V-13.525.681” y no “V-13.625.681”, como quedó inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 96, Folio 050 al dorso, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/15.328.-