REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana: BLANCA LEONOR ANAYA CORREA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.656.253, domiciliada en Calle Industrial, Sector Carabobo, casa Nº 49, Mérida, Estado Mérida y JESÚS ARLENSON ARCINIEGAS PÉREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.656.252, domiciliado en San Buena Ventura, calle Principal, Nº 15-F, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante causa Nº 2052-06 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en los siguientes términos: Queda establecida la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE, cantidad que será depositada por el padre, en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana: BLANCA LEONOR ANAYA CORREA. Los cuales serán depositados en dos (02) cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00). Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hija requiera. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares que su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad requiera. Por otra parte, ambos padres se comprometen a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BLANCA LEONOR ANAYA CORREA y JESÚS ARLENSON ARCINIEGAS PÉREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15331 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 15.331.-
dms.-