TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 06 de Noviembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.569.271, domiciliada en la calle Andrés Bello, Residencias Don Modesto, piso 2 apto. 31 Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, venezolanas, solteras, estudiantes, de (14) y (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su carácter de defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, hijas del fallecido ciudadano, que llevara el nombre en vida de MARCOS TULIO RAMIREZ MOLINA, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCOS TULIO RAMIREZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.286.392, el cual falleció abintestato el día Nueve (09) de Octubre del año dos mil tres (2.003), dejo (05) hijos a saber de nombres MARCO DE JESUS RAMIREZ SANSONETTI, INGRID TAMAIRA RAMIREZ SANSONETTI, LISSETTE CAROLINA RAMIREZ SANSONETTI, OMITIR NOMBRES, los tres primeros mayores de edad, y las dos ultimas menores, que la causa de la muerte fue PARO CARDIORESPIRATORIO.CORONARIOPATIA HIMPERTENCION ARTERIAL CRONICA INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TESTINAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de 14 y 17 años de edad. En fecha 11 de Octubre del año dos mil seis (2.006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha Diecinueve de Octubre del año dos mil seis (2.006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante, MARCO TULIO RAMIREZ MOLINA, signada con el Nº 62, las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas signadas con los Nos. 271 y 626. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 07 de septiembre del año dos mil seis (2.006), donde declararon como testigos los ciudadanos: JUANA BAUTISTA VIVAS DE MONTOYA, MANUEL EDUARDO MESA SUAREZ Y JUAN CARLOS MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.469.969, 14.805.719 Y V-13.524.221, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de ley. SEGUNDO: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana EMMA SANSANOTTI DE RAMIREZ. TERCERO: que saben y les consta que durante 33 años, mantuvo una relación conyugal con MARCOS TULIO RAMIREZ MOLINA. CUARTO: que saben y les consta que de esa relación conyugal procrearon cinco hijos de nombre MARCO DE JESUS RAMIREZ SANSONETTI, INGRID TAMAIRA RAMIREZ SANSONETTI, LISSETTE CAROLINA RAMIREZ SANSONETTI, JENIREE DE LOS ANGELES RAMIREZ SANSONETTI Y REBECA KARINA RAMIREZ SANSONETTI. QUINTO: que saben y les consta que las adolescentes OMITIR NOMBRES, están bajo la custodia de la madre. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle a la solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ, a los ciudadanos MARCO DE JESUS RAMIREZ SANSONETTI, INGRID TAMAIRA RAMIREZ SANSONETTI, LISSETTE CAROLINA RAMIREZ SANSONETTI, y a las adolescentes OMITIR NOMBRES. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO RAMIREZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.286.392, el cual falleció abintestato el día Nueve (09) de Octubre del año dos mil tres (2.003), que la causa de la muerte fue PARO CARDIORESPIRATORIO. CORONARIOPATIA HIMPERTENCION ARTERIAL CRONICA INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TESTINAL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

J m/02997