TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Seis de Noviembre del año dos mil seis.
196 º y 147 º
VISTO.- El acta de esta misma fecha, inserta al folio 96, en la cual la ciudadana MARIA BETANIA PARRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.705, domiciliada en la calle 18 Nº 6-50, Mérida, manifestó al Tribunal que solicita autorización para que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, que esta bajo su responsabilidad desde muy pequeño, por consentimiento de la madre, y con una medida de Protección dictada por el Tribunal en fecha 07-09-2004, para que viaje a la Ciudad de Nueva Esparta a una Actividad Social (matrimonio familiar), en compañía de la ciudadana NANCY MARIA PARRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.284, domiciliada en Ejido, Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 2 C, Apartamento 2-3, Estado Mérida, quien es tía de crianza, quien será la responsable del niño durante el viaje; el permiso es por 20 días a partir del 08-12-2006 hasta el 27-12-2006. Visto lo manifestado por la guardadora de hecho, la responsable y la opinión del niño de autos, de conformidad con el Artículo 8, 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autoriza el viaje. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA AUTORIZACION SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. “El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, viaja representado por la ciudadana NANCY MARIA PARRA DE MORENO, con el carácter acreditado anteriormente.” Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/5179.-
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