TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 07 de noviembre del año dos mil seis. .
196º 147º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil seis, inserta al folio 29, suscrita por la ciudadana YUDELSY COROMOTO ARAQUE PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 10.718.188, debidamente asistida por la abogada SARA BARILLAS NEWMAN, en la que informa a este tribunal que desiste de la solicitud expediente Nº 13881 Motivo DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. CÚMPLASE.-------------------------------- LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp.13881/Yq
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