REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Siete de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANEY KARINA ROSALES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.878, domiciliada en la Avenida El Milagro, vereda 1, Santa Elena, casa Nº 0-39, Mérida, Estado Mérida y HOUSAN JAVIER GUILLEN GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.244, domiciliado en Final de calle 19, pasaje Quintero casa Nº 18-101, Mérida, Estado Mérida; por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo personalmente, todas las semanas, los días miércoles, desde la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) y durante los fines de semana, dos (02) veces al mes, buscándolo los días domingo desde la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta el día lunes, a la una de la tarde (1:00 p.m.) en forma alternada, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre; sin embargo la semana que no le toca compartir al padre el fin de semana con su hijo, el mismo, podrá buscar a su hijo los días lunes desde la una de la tarde (1:00 p.m.) y compartir con el hasta el día martes a la una de la tarde (1:00 p.m.) comprometiéndose a llevarlo de regreso al domicilio que comparte con su madre; igualmente, el padre se compromete a brindarle todos los cuidados y atención necesaria que requiera su hijo durante el tiempo que el mismo comparta con el, teniendo la obligación de notificar a la madre acerca del lugar donde va a estar con el niño. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: El día del cumpleaños del niño, podrá compartir con ambos padres. En relación con los días feriados las partes lo establecerán de mutuo acuerdo; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre y para las fechas decembrinas, es decir veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, las partes acuerdan que compartirá con sus padres en forma alternada, comenzando este año el veinticuatro (24) compartiendo con su padre y el treinta y uno (31) con la madre; sin embargo, el veinticinco (25) de diciembre podrá igualmente compartir con su madre a partir de la una de la tarde (1:00 p.m.) y el primero de enero podrá igualmente compartir con su padre a partir de la una de la tarde (1:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones del niño, las mismas serán compartidas con ambos padres la mitad del período con cada uno, de mutuo acuerdo; así mismo, queda entendido que podrá el padre mantener el contacto con su hijo por cualquier medio, pudiendo visitarlo buscarlo cualquier otro día, a los fines de fomentar la relación paterno-filial; sin que ello interfiera con las actividades normales del niño, comprometiéndose ambos padres a mantener buenas relaciones basadas en el respeto mutuo y fomentar en su hijo, el cariño y respeto hacia sus padres. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DIANEY KARINA ROSALES ROJAS y HOUSAN JAVIER GUILLEN GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/15334