REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diez (10) de octubre del año 1994, fue introducida la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana: MARIA EDILIA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-8.025.706, domiciliada en la Av. Bolívar Nº 3, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada GERLY XIOMARA GOMEZ MARQUEZ, Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijas: las ciudadanas YENIRET CAROLINA, DANIELA DEL VALLE, MARIA GABRIELA RIVAS DURAN y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de veintidós (22), veintiuno (21), dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------
En fecha trece (13) de Octubre del año 1994 se le dio entrada al Expediente por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se acordó exhortar a la solicitante, hacer comparecer ante este despacho al ciudadano SANTO GENOBEBO RIVAS para que en su carácter de legitimo padre de sus hijos YENIRET CAROLINA, DANIELA DEL VALLE, MARIA GABRIELA, OMITIR NOMBRES, se imponga del contenido de la solicitud cabeza de autos, así como hacer comparecer al ciudadano PEDRO DE LA CRUZ MARQUEZ FERNANDEZ, a objeto de que en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos de la Ranchería, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, manifieste lo que a bien desee en relación al presente procedimiento, igualmente exhorta a la solicitante a que indique el precio por el cual pretende vender el inmueble, así mismo se acuerda oír la declaración de dos (2) testigos mayores de edad, que presentara la parte interesada y se levante el avaluó correspondiente. En fecha trece (13) de Octubre del año 1994 se admitió la solicitud por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado, se notificó a la extinta Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------------------------
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2000, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia a este Tribunal, avocándose la Juez en fecha ocho (08) de Octubre del año 2003, se acordó la notificación de la solicitante de dicho avocamiento, la cual se hizo efectiva el veintitrés (23) de Octubre del año 2003 y se notificó al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fechas siete (07) de noviembre de 2003, dieciocho (18) de febrero de 2004, quince (15) de abril de 2004, trece (13) de mayo de 2004 y catorce (14) de junio de 2004 se cito a la solicitante, ciudadana MARIA EDILIA DURAN, para que compareciera por ante este Tribunal a los fines de manifestar si deseaba continuar con el procedimiento o desistía del mismo, no compareciendo a ninguna de las citaciones tal como se evidencia a los folios 36, 40, 43 y 48 respectivamente.- ---------------------------------------------------- De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la solicitante se efectuó en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 1995, lo cual consta al folio Nº 21, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la solicitante se evidencia que ha transcurrido más de once (11) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de once (11) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
ASIM/01956.-