TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Siete de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista solicitud presentada por la ciudadana: HILDA MARIA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.186, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSEFINA MEJIA G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.034.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.772, de este domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial de las adolescentes OMITIR NOMBRES, respectivamente de diecisiete (17), dieciséis (16) y quince (15) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JAIME ALI RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.606, domiciliado en la Vega de la Parroquia, Carretera Vieja Vía Ejido, casa Nº 4-67, Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil seis, a fin de que represente a las adolescentes antes mencionada, en la firma y protocolización del documento para comprar inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena ( E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JAIME ALI RANGEL PEÑA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/2971