TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Siete de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE VITELIO RANGEL RANGEL y ANA JULIA CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.463.958 y V-10.711.477, domiciliados en el Sector San Benito, s/n, Escaguey, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.781, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.900, de este domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, respectivamente de quince (15) años de edad. Fundamenta su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JOSE JUAN ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.888, domiciliado en el Sector La Cañada, s/n, Escaguey, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada, en la firma y protocolización del documento para comprar inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta ( E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JOSE JUAN ARAUJO PEREZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/2983