TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, siete de Noviembre del dos mil seis.


196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana INDIRA JAMILETH LABRADOR OLARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.034,estudiante, domiciliada en la Urbanización La Sabana, Avenida 3, Murachi, Quinta Noriane, N° 86, de la Ciudad de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSANA JIMENEZ YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.947, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 103.974, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del la niña OMITIR NOMBRE de ocho (8) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR; para que su hija la niña OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía para Alemania, FRANKFURTER, RING N° 7, MUNICH, ALEMANIA, desde el día Primero de Diciembre del año dos mil seis (01/12/2006) hasta el día siete de Enero del dos mil siete (07/01/2007). El motivo del viaje es que para pasar navidad y Año Nuevo con su tia INGRID JOSELINE LABRADOR OLARTE. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, las opiniones dadas por las ciudadanas DULCE GIOBANNA AGOSTINI DE AMEIJEIRAS y MARIA CLAUDIA AMEIJEIRAS AGOSTINI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.994.950 y 15.755.961, con el carácter de abuela y tía paterna de la niña OMITIR NOMBRE y su progenitora ciudadana INDIRA JAMILETH LABRADOR OLARTE, y por cuanto se desprende que el viaje a realizarse es de interés superior para la prenombrada niña, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de la mencionada niña, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana INDIRA JAMILETH LABRADOR OLARTE. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
JV/03019.--