TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º y 147º
Visto los folios 02 y 03, de los cuales se desprende que los ciudadanos JESÚS EDUARDO y WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJIAS, actualmente cuentan con la mayoría de edad y en virtud de que el Tribunal no les adeuda ningún tipo de dinero, tal y como se evidencia a los folios 85 y 148; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, signada con el Nº 0660, SOLICITANTE: MEJIAS DE GÓMEZ DELIA TERESA, fecha de entrada: 06 de Septiembre de 2.000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa
EXP. 0660
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