REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 08 de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- Las actas que corren inserta a los folios 23 y 24 del presente, de fecha 02-11-2006, levantada a los ciudadanos MARQUEZ ALVARADO EDIXON JOSE y MESA ZAMBRANO MARIA LAURA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.934.137 y V-18.964.423, respectivamente, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un año y once meses de edad. El ciudadano MARQUEZ ALVARADO EDIXON JOSE, aumentó la obligación alimentaria ofrecida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y el bono de Diciembre en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE. De igual forma el padre se comprometió por la Fiscalia Décima Quinta, a contribuir con los gastos médicos, colaborara con el cincuenta por ciento (50%), así mismo se comprometió a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Mediante acta de fecha 02-11-2006, la ciudadana María Laura Mesa Zambrano, manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación Alimentaria ofrecida por el ciudadano Edixon José Márquez Alvarado, y solicita que el dinero sea entregado personalmente hasta que apertura una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARQUEZ ALVARADO EDIXON JOSE y MESA ZAMBRANO MARIA LAURA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12486 de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/12486