REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.----------------------------------------------------------------------------------------
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.193, soltera, domiciliada en Jardines Alto Chama, Jardín Nº 02, casa Nº Nº 20, Municipio Libertador del Estado Mérida y ORLANDO ENRIQUE ERAZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.393, domiciliado en Carretera Trasandina, San Rafael de Tabay, casa Nº 2-7, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de conciliar con relación a la fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes expusieron: El padre ciudadano ORLANDO ENRIQUE ERAZO PÉREZ, plenamente identificado en autos, manifestó “Fijo la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán pagaderos en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) los quince (15) y los (30) de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) como bono escolar, pagadero los 15 de septiembre de cada año y como bono navideño la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) pagadero el 15 de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de éstos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas”. Presente la madre del niño de autos, ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES SANCHEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño OMITIR NOMBRE. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LILIANA DEL VALLE TORRES SANCHEZ y ORLANDO ENRIQUE ERAZO PEREZ, identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 14959
Cherald.-