REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, ocho de noviembre de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELYDA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.904, domiciliada en la Urbanización Kennedy, Bloque 1, apartamento 43, Mérida, Estado Mérida y LUIS ALFONSO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.409, domiciliado en San Rafael de Tabay, detrás de la Farmacia La Teja, Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, , por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Queda establecida en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales, cantidad que será depositada por el padre, en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana NELYDA SANCHEZ SANCHEZ, así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo OMITIR NOMBRE requiera. Igualmente establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo OMITIR NOMBRE requiera cuando tenga la edad suficiente para asistir a la escuela. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. Esta Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NELYDA SANCHEZ SANCHEZ y LUIS ALFONSO PARRA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/15340