REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho de noviembre de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELYDA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.904, domiciliada en la Urbanización Kennedy, Bloque 1, apartamento 43, Mérida, Estado Mérida y LUIS ALFONSO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.409, domiciliado en San Rafael de Tabay, detrás de la Farmacia La Teja, Mérida, Estado Mérida; por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo, una vez a la semana, en el domicilio antes mencionado, comprometiéndose ambos padres a mantener buenas relaciones basadas en el respeto mutuo y fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NELYDA SANCHEZ SANCHEZ y LUIS ALFONSO PARRA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/15346