REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, (08) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARIAN ALEXANDRA PAREDES PAREDES y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.024.780 y V-14.107.268, domiciliados la primera en la Avenida sucre, casa Nº 30, Urbanización Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y el segundo en la Residencias Agua Clara, Torre 6-A, Apartamento 1-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija, en las siguientes condiciones: La niña compartirá con el padre todos los fines de semana de cada mes, comprometiéndose el padre a buscarla, los días viernes en la tarde, en su domicilio que es el mismo de la madre, personalmente o por intermedio de su padre y abuelo paterno de la niña o de sus hermanas o tías paterna de la niña y retornarla los días domingo en horas de la tarde. El padre esta autorizado a que la niña se traslade con él o sus familiares a Mérida y que la niña pueda retornar a Pueblo Llano con el o con sus familiares. Así mismo, en el caso de que el padre no pueda ir a Pueblo Llano, la niña compartirá el fin de semana con su familia paterna. Así mismo se acuerda, que en la época de vacaciones el padre compartirá con su hija la mitad de las vacaciones, alternándolo con la madre y que en la época de diciembre, la niña compartida en forma alternada las fechas de navidad y año nuevo con sus padres; comenzando el presente año, compartiendo la celebración de navidad, con el padre y el año nuevo, con la madre. Por su parte, el padre ciudadano: JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, ya identificado se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hija, durante el tiempo que comparta con ella y se comprometen ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARIAN ALEXANDRA PAREDES PAREDES y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15385