TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. Mérida, ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE LACRUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.046.141, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, de profesión Bio-Analista, y civilmente hábil, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.364, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.529, de conformidad con el Poder General otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 03 de febrero del 2006, bajo el Nº 06, Tomo 10; solicita en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.687, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender la propiedad que posee la prenombrada adolescente sobre un inmueble constituido por un apartamento señalado con el Nº 6-27, el cual forma parte del edificio 6 del Conjunto Residencial Centenario y se encuentra ubicado en el segundo piso de dicho edificio, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías, del Estado Mérida, el inmueble tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (63,88 MTS) y consta de un recibo, tres dormitorio, un baño, una cocina, un lavadero y dos espacios para closet, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio; NORESTE: Con el apartamento Nº 6-28; SURESTE: Con pasillo de circulación y en parte con el apartamento Nº 6-28 y SUROESTE: Con el apartamento Nº 6-26. Queda incluido en esta venta el puesto de estacionamiento señalado con el Nº 6-27, así como todo lo que le es anexo y pertenece al referido apartamento.------------------------------------------ La propiedad sobre el inmueble antes mencionado le pertenece a la adolescente: OMITIR NOMBRE como copropietaria, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida. Ejido, de fecha 04 de Octubre de 1991, bajo el Nº 15, Tomo 1, Protocolo Primero Trimestre 4º del referido año. La venta del mencionado apartamento se hará por la cantidad OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000.000.00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como la opinión del padre de la adolescente ciudadano GASPARE EVOLA RUGGERI, las testimoniales de los ciudadanos: NERSA BEATRIZ SANCHEZ, JESUS GERARDO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.009.303 y V-8.020.129, en su orden. Igualmente el avaluó levantado sobre el apartamento, realizado por la ingeniero ROSALIA VOLCANES DE SALVATIERRA C:I:V: 14.441, Miembro de la Sociedad de Tasadores de Venezuela; avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido las opinión emitida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, con el carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente, OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender la propiedad que posee sobre el inmueble que aparece arriba descrito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------- Y por cuanto la venta del apartamento descrito se hará por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000.000.00). cantidad de dinero esta que debe repartirse por partes iguales entre dos copropietarios (02) y en donde le corresponde a cada una, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000), motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheques de gerencia a nombre de este tribunal de Protección por la cantidad antes indicada, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, --------El Tribunal autoriza a la ciudadana: CARMEN IRENE LACRUZ RIVAS ya identificada en autos, con el carácter de madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario. Se exhorta a la ciudadana CARMEN IRENE LACRUZ RIVAS,, para que en su carácter de legitima madre de la prenombrada adolescentes, consigne por ante este despacho el cheque indicado, así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02861.-
|