TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, (08) de Noviembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.905.134, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, quien es venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.986.816, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.649, de este mismo domicilio, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare a su hijo OMITIR NOMBRE, ya identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI DAVILA, quien falleció Ab-Intestato el día tres (03) de Agosto del 2005, en el sitio denominado sector Milla, Los Caracoles Viejo, casa s/n de esta Jurisdicción , a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, NEMOPOLITRO-DIABETES, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS, según Partida de defunción Nº 20. Expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida.-----------------------En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI DAVILA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 20, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copia simples de las cédulas de identidad del causante de la madre y de su hijo, identificados en autos. TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. CUARTO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.821, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil; y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.179, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIA EUGENIA MOLINA HERNANDEZ y a su hijo OMITIR NOMBRE y desde cuanto tiempo. TERCERO: Diga si por el conocimiento que dice tener en donde vive actualmente la ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA HERNANDEZ, con su hijo. CUARTO: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI DAVILA, quien era venezolano, quien falleció el día 03 de Agosto de 2005, quien estaba domiciliado en el Sector Milla, Los Caracoles Viejo, casa s/n, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida QUINTO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI DAVILA, dejo un solo hijo al momento del fallecimiento, de nombre OMITIR NOMBRE. SEXTO: Diga el testigo si es cierto y les consta que el único y Universal Heredero de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI DAVILA, es OMITIR NOMBRE, en su condición de único hijo, quien esta representado por su madre ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA HERNANDEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, en su carácter de legítimo hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI DAVILA, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de Agosto del 2005, en el sitio denominado sector Milla, Los Caracoles Viejo, casa s/n de esta Jurisdicción, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


ZGR/03017