TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, (08) de Noviembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTA La solicitud presentada por la ciudadana ELSY JOSEFINA CHACON MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.562, domiciliada en Ejido Estado Mérida; en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, quien es venezolano, de nueve (09) años de edad, soltero, estudiante, de igual domicilio, y de sus hermanos MILADY JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.457, casada, Militar activo, con domicilio en Maracay Estado Aragua y EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.246, soltero, Militar activo con domicilio en Maracay Estado Aragua y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ANA IRAIS RAMOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.551, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.244, y con domicilio Procesal en la Urbanización El trapiche, bloque 3, Edificio 02, apartamento 01-03 Ejido Estado Mérida, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare a sus hijos ciudadanos OMITIR NOMBRE, MILADY JOSEFINA y EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS EMILIO GUTIERREZ, quien falleció Ab-Intestato el día dieciséis (16) de Febrero del 2006, en la calle el Ceibal, casa Nº 42, de esta Jurisdicción, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SARCOMA CON METASTASICO, según certificado de defunción Nº 17. Expedido por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Ejido Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JESUS EMILIO GUTIERREZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, signada con el Nº 17, correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad del causante de la madre y de sus hijos mayores de edad, identificados en autos. TERCERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos. CUARTO: Copia Simple de la sentencia de divorcio. QUINTO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida de fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: DULCE MARIA DIAZ RANGEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.650, del mismo domicilio y hábil; y DOMINGO ANTONIO RUIZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.138, del mismo domicilio. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE. TERCERO: si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el 16 de febrero del año 2006, falleció Ab-Intestato el ciudadano JESUS EMILIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.766, CUARTO: Si saben y les consta que el prenombrado causante procreo tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, que nacieron el 18 de Marzo de 1975, el 06 de Febrero de 1979 y el 18 de Octubre de 1997, y que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. QUINTO: Si saben y les consta que los ciudadanos JESUS EMILIO, MILADY JOSEFINA y EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS, son los únicos y Universales herederos del prenombrado de cujus.-----------------------------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: JESUS EMILIO, MILADY JOSEFINA y OMITIR NOMBRE, en su carácter de legítimos hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS EMILIO GUTIERREZ,, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de febrero del 2006, en la calle el Ceibal, casa Nº 42, de esta Jurisdicción, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03021
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