REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 07047, que en fecha 22 de Mayo del año 2.003, fue introducida la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana PEREZ MARIA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.735, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y Diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FERNANDO JOSE PEÑA BENAVIDES Y HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.959.647 y V-13.648.802 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.460 y 89.294 en su orden. Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo del año dos mil tres por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó la citación personal del ciudadano ADELIS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.474.154, domiciliado en la Parroquia San Antonio, Municipio Aricagua del Estado Mérida, para lo cual se acordó comisionar al Juez de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para la practica de la citación del mencionado ciudadano. Se notifico a la fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 10 de Junio del año 2003, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. Posteriormente en fecha 19 de Septiembre del año 2006, la juez abogada Consuelo el C. Toro Dávila se avoca al conocimiento de la presente causa y se acordó la notificación de la parte demandante, la cual se ordeno publicarla en la Cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de Octubre del año 2006, el alguacil de este Tribunal procedió a fijar en la cartelera del Tribunal la respectiva boleta de notificación. Posteriormente en fecha 30 de Octubre del año 2006, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana María Rafaela Pérez, la cual permaneció fijada en la cartelera del Tribunal. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 22 de Mayo del dos mil tres, fecha en que fue introducida la solicitud por la ciudadana Maria Rafaela Pérez, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de tres (03) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---


II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





Exp.-7047
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