REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

AUTOCOMPOSICION PROCESAL DE ACUERDO AMISTOSO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000331

PARTE ACTORA: STEVENSSON UZCATEGUI

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO

PARTE DEMANDADA: ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A. y CENTRO CLÍNICO MARCIAL RÍOS MORILLO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY RONDON Y LUIS GUILLEN, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 38.014 y 53.079 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORAL


En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada el ciudadano STEVENSSON UZCATEGUI contra la Sociedad Mercantil “ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A.” y la Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO MARCIAL RIOS C.A.”, la cual fue recibida en este Tribunal el día 07 de agosto de 2.006, y la misma admitida en 08 de agosto de 2006.

Ahora bien, en fecha 09 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presenta causa y la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014, en su carácter de apoderado judicial de “ ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A., quienes consignaron Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.

En dicha diligencia las partes declaran la existencia de la relación laboral, aceptan y reconocen el salario y el tiempo utilizado para el finiquito, los cuales consignan Planilla en anexos constante de 03 folios útiles. Igualmente la parte actora a través de su apoderado judicial acepta y reconoce que no se generó el concepto de Indemnización por Despido Injustificado y el Cesta Ticket, asimismo acepta las deducciones los cuales es acreedor y esta dispuesto a asumir dicha obligación.

Consta en este acuerdo que la parte demandante conviene en recibir la cantidad de Bs. 2.755.052,83 mediante cheque emitido a favor del ciudadano STEVENSSON UZCATEGUI contra la cuenta corriente Nº 0108-0372-14-0100024024, cheque Nº 00014012 del Banco Provincial de fecha 09 de noviembre de 2006, No endosable

Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el Abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL en su condición de apoderada judicial de la parte actora STEVENSSON UZCATEGUI y la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDON, apoderada judicial de la sociedad mercantil ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A.,se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano STEVENSSON RODRIGUEZ contra ZENCA SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.