REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


DECISION INTERLOCUTORIA EN FASE DE EJECUCION.

ASUNTO : LH22-L-2004-000006


N° DE EXPEDIENTE :LH22-L-2004-000006
PARTE ACTORA :LUIS EDUARDO RAIMUNDO FERNÁDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO CAÑIZARES BELLO Y ROMAURO MORENO LACRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6734 y 28.165, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL "CENTRO DE SERVICIOS MADRID".
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SULAY UZCATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



De la lectura del contenido del escrito presentado por el abogado en ejercicio ALFREDO CAÑIZARES BELLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO RAIMUNDO FERNANDEZ. el cual corre inserto a los folios 250 al 253 del expediente, este Tribunal minuciosamente le hecho un seguimiento a las actas y audiencia celebradas a lo largo del procedimiento y estando ya en fase de ejecución., este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido 285 de la República Bolivariana de Venezuela., a los fines de remitirle copias fotostáticas certificadas del expediente par que a su juicio si lo considere pertinente proceda a la apertura de un averiguación sobre presuntos delitos que hubiera lugar incurrido la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO. De conformidad a lo establecido en la disposición 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a petición de parte y habiendo examinado las actas procesales, procede a sancionar la falta de lealtad y el fraude procesal, así como a la ética profesional y a cualquier otro obstáculo contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes, y al extraer elementos de convicción desplegada por la parte demandada ROLANDO CHEDIAK CHEDIAH, le es imperioso para que decide en esta etapa de ejecución sancionar con 60 unidades tributarias al ciudadano anteriormente señalado, los cuales será pagadas por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la tesorería Nacional.
TERCERO: Se acuerda oficiar al SENIAT MERIDA, a los fines de que se sirva incluir al ciudadano ROLANDO CHEDIAR CHEDIAK a formar parte de la lista de Patronos Insolventes, todo de cómo se desprende de la sentencia dictada y condenada a pagar por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que le adeuda al ciudadano LUIS EDUARDO RAIMUNDO FERNANDEZ, sugiriéndole la apertura de una averiguación fiscal correspondiente al caso en concreto.
CUARTO: En la que se refiere a su solicitud a la realización de una nueva experticia complementaria al fallo por los conceptos de INTERESES DE MORA E IDEXACION JUDICIAL, que se hayan generados en la suma sentenciada y condenada a pagar, o sea, la cantidad de Bs. 13.253.234,03, contada a partir de la fecha 29 de abril de 2005 en la cual se ordenó el mandamiento de ejecución, este Tribunal le hace saber al peticionario que la causa que se tramita en etapa de ejecución la misma fue remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fue el que profirió la sentencia que se encuentra definitivamente firme, la cual provenía del extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que se debe ceñirse a los parámetros ordenados en la sentencia, por lo que se ordena la designación de un experto contable para la realización de la Indexación Judicial e Intereses de Mora, tal como lo dispuesto nuestra Carta Magna, por cuanto la parte condenada no ha dado señas de dar cumplimiento a la sentencia y en aras de garantizar los derechos de los Trabajadores reclamante, por lo que la nueva experticia se actualizada hasta la fecha que el experto realice la misma, dichos lapsos serán desde la fecha del mandato de Ejecución Forzada hasta la elaboración y consignación del Informe pericial, descontándole los días de Vacaciones Judiciales, Días de que la Coordinación del Trabajo mediante Resolución dejó de despachas, los día en que las partes concurrieron para llevar a efecto al acto conciliatorio y así utilizar los medios alternos de solución de conflictos, días de fiesta Nacional, caso fortuito y fuerza mayor, guiándose para ello el Calendario Judicial llevado por esta Coordinación y de lo que conste en el expediente, que no sean imputables a ninguna de las partes. El experto tomará en cuenta el IPC destinado al Área Metropolitana de Caracas a través del Banco Central de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, y con la advertencia que este Tribunal insto a las partes para le Resolución del Conflicto a través de los Medios Alternos consagrados en la Ley especial que rige la materia y plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar procedente la solicitud planteada por el ciudadano LUIS EDUARDO RAIMUNDO FERNANDEZ en su escrito de fecha 26 de octubre de 2006. Y así se declara.
Háganse las participaciones correspondientes a los Organismo e Instituciones señaladas Ut supra
COPIESE, PUBLIQUESES Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA T 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión, se libraron las boletas de notificaciones a las partes y se expidió la copia para su archivo.








SRIA.