REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

AUTOCOMPOSICION PROCESAL DE ACUERDO AMISTOSO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000141

PARTE ACTORA: RICARDO JAVIER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villas el manzano, calle 3, casa nº 77, Ejido Estado Mérida, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.475.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.952.121, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida; facultada mediante Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, bajo el numero 27, tomo 31, de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: REYES PEREZ, COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (REYPER, CRL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 32, tomo 1-E en fecha 20/10/83 y según Acta de Asamblea inscrita en el mismo registro mercantil, bajo el numero 15, tomo A-16, de fecha 30 de mayo de 2.006; domiciliada en la calle 35, entre avenidas 4 Bolívar y Don Tulio Febres Cordero, residencias paraíso, planta baja; en la persona del Ciudadano ARMANDO BASILIO PEREZ RODRIGUEZ y JOSE REYES MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 939.938 y V-280.949, en su condición de Gerente Administrador y Gerente Director.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ANTONIO VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad numero V-4.938.871, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.013 y Facultado mediante Poder otorgado por ante la Notaria Primera del estado Mérida en fecha 30 de mayo de 2.006, bajo el numero 01, tomo 45 de los libros de Autenticaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada el ciudadano RICARDO JAVIER ACEVEDO contra REYES PEREZ COMPAÑÍA ANONIMA ( REYPER CRL la cual fue recibida en este Tribunal el día 10 de noviembre de 2.006, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista que el Tribunal de Alzada confirmo la sentencia de primera instancia de juicio que declaro con lugar la demanda, en fecha 25 de julio de 2006., fue remitida a este Tribunal para llevar a efecto la etapa de ejecución.
Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el ciudadano RICARDO JAVIER ACEVEDO asistido por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.926, parte actora en la presenta causa y el Abogado en ejercicio SIMON VALDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, quienes consignaron mediante diligencia Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio.

En diligencias de fechas 26 de octubre de 2006 y 10 de noviembre de 2006. ambas partes celebraron transacción por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, pagaderos en dos cuotas, la primera por el monto de CINCO MILLONES BOLIVARES y la Segunda por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES. Cumpliendo con el último pago el día viernes 10 de los corrientes.

Consta en auto que la parte demandante recibió las cantidades de Bs. 7.000.000,oo
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el ciudadano RICARDO JAVIER ACEVEDO, parte actora y la demandada REYES PEREZ COMPAÑÍA ANONIMA, a través de su apoderado judicial SIMON VALDEZ. Se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano RICARDO JAVIER ACEVEDO contra REYES PEREZ COMPAÑÍA ANONIMA por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.