REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000264

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000264
PARTE ACTORA: ANGEL CESAR BARBOZA MORAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 681.084, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION VENEZOLANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH VEGA MEJIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Hoy, 13 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL CESAR BARBOZA MORAN, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano IDEL COROMOTO CONTRERAS GATITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.490.449, en su carácter de Secretario General de la Asociación Civil demandada, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH VEGA MEJIA, ya identificada. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes intervinientes en este proceso, después de un dialogo sincero y legal sobre los montos y conceptos que reclama la parte actora a lo largo de esta audiencia preliminar, llegaron a un acuerdo amistoso, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 2.000.000,oo a los fines de poner fin al presente juicio. Y expresa que la suma será consignada el día miércoles 15 de los corrientes, a las tres de la tarde por ante la Unidad correspondiente. La parte actora manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte demandada por la cantidad anteriormente señalada, la cual se consignará el cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. En vista que la mediación fue positiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO alcanzado por las partes, solicitan que se le imparta el carácter de sentencia de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de sentencia de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. De devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION, AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,
MARIANA APONTE QUINTERO


LA PARTE ACTORA,




ANGEL CESAR BARBOZA MORAN





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO




EL COMPARECIENTE,



IDEL COROMOTO CONTRERAS GATITA




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





JUDITH VEGA MEJIA




LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.