REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000400



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000400
PARTE ACTORA: YUBISAY CAROLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.098.695, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LA CREMA, RESTAURANT COMIDAS RAPIDAS S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.826.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YUBISAY CAROLINA PEÑA, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y el ciudadano FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO, en su carácter de patrono Y titular de la Cédula de Identidad Nº 10-713.261, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, después de un dialogo y conversaciones surgidas en esta audiencia , aunado al hecho de la verificación de los conceptos y montos demandados, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs.400.000,oo a los fines de poner fin al presente juicio, que consigna en este acto, dejando expresa constancia de que la actora se retiro voluntariamente, por lo que no es acreedora de lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la parte demandante recibe la cantidad anteriormente ofrecida en dinero efectivo, y manifiesta que no le queda más nada que reclamar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando en justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



YUBISAY CAROLINA PEÑA



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO





LA PARTE DEMANDADA,





FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.