REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000217
AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000217
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.106.316, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILIO VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.309.
PARTE DEMANDADA. LEONEL JOSÉ MOLINA ARELLANO y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO BUSTAMANTE, EN SU CONDICIÓN DE SOCIOS Y PROPIETARIOS DE LA COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Visto el contenido del escrito Transaccional celebrado por el abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA y abogada en ejercicio BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 19, Tomo 208-A, en fecha 23 de abril de 2003, parte demandada en la presente causa, obrante a los folios 152 al 154 del expediente, del cual se desprende que las partes llevaron a un acuerdo amistoso con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia proferida por este mismo Tribunal en fecha 12 de julio de 2006 en la cual se declaró Con Lugar de la demanda. En la mencionada Transacción se desprende que la parte actora recibió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo) los cuales incluye los conceptos reclamados, honorarios profesionales y costas. Ambas parte solicitaron se proceda a la homologación de la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el cierre del expediente.


II MOTIVACIONES PARA DECIDIR



Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES . Se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.


III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA contra COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.