REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000324
AUTOCOMPOSICION PROCESAL DE ACUERDO AMISTOSO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000324

PARTE ACTORA: HOMERO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.993.628, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.952.121, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 65.350 y 36.790 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUM, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258.

MOTIVO: COBRO DE RETENCION DE ASIGNACIONES POR JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA JUBILACION.



En el juicio que por COBRO DE RETENCION DE ASIGNACIONES POR JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA JUBILACION intentado el ciudadano HOMERO SULBARAN a través de las apoderadas judiciales ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, la cual fue recibida el 02 de agosto de 2.006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, quedando por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y una vez redistribuida para llevar a efecto la audiencia Preliminar correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la misma Circunscripción Judicial
Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presenta causa quien consignó mediante diligencia Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio.

En Acta de fecha 15 de octubre de 2006, ambas partes celebraron transacción por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 9.270.777,19 ), como consta a los folios 41 al 50 del expediente.

Consta en auto que la parte demandante recibió las cantidades de Bs. 9.270.777,19.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el ciudadano HOMERO SULBARAN, en su carácter de parte actora y la Gobernación del Estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 2006 .Se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano HOMERO SULBARAN contra GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA por COBRO DE RETENCION DE ASIGNACIONES POR JUBILACION Y OROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA JUBILACION.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.