REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000356
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ROJAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.654.525, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO CORPUS FITNESS DE DIONIO DUGARTE BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 20 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JUAN CARLOS ROJAS CADENAS, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 10 folios en anexos. El Tribunal las recibe y ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se deberá tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 02 de enero de 2005, Cargo: Preparador Físico. Última contraprestación: Bs. 160.000,00 mensuales, Por Hora: Bs. 10.000,oo ya que laboraba 04 horas a la semana, Fecha de Egreso. 30 de junio 2006. Causa del Despido: Injustificado. Duración de la relación laboral. 01 año, 05 meses y 28 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS CADENAS contra FONDO DE COMERCIO CORPUS FITNESS de DIONICIO DUGARTE BARRIOS por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOPRALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 606.444,44. Intereses sobre de antigüedad Bs. 43.284,06, Vacaciones y Bono Vacacional Bs.117.333,33. Vacaciones Fraccionadas Bs. 64.000,oo Utilidades Fraccionadas Bs. 37.333,33. Indemnizaciones por Antigüedad y por Sustitución Sustitutiva del Preaviso le corresponde al trabajo la suma de Bs. 881.777,78, Quedando un total de Bs. 1.750.172,94.
Se ordena la elaboración de una experticia complementaria al fallo por la Indexación Judicial y Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será designado un experto contable por el Tribunal con excepción de los lapsos de vacaciones judiciales y de los días en que el Tribunal no despacho. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL ACTOR,
JUAN CARLOS ROJAS CADENAS
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LSO TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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