REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000206



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000206
PARTE ACTORA :MARIA EUGENIA MOLERO SANTIAGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THABATA QUIROZ D´JESÚS y BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 70.281 y 95.872 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA C.A. y DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4089.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas en ejercicios THABATA QUIROZ y BELKIS DURAN en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA MOLERO SANTIAGO parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la parte demandada a los fines de poner fin al presente procedimiento y de la verificación y determinación de los conceptos y montos reclamados por la parte accionante, ofrece en esta audiencia la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,oo ) los cuales serán cancelados dentro de los quince días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, la parte actora a través de sus apoderadas judiciales ya identificadas en el encabezamiento de la presente acta, aceptan el mencionado ofrecimiento expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





THABATA QUIROZ Y BELKIS DURAN




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ALVARO SANDIA BRICEÑO





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.