REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000191
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000191
PARTE ACTORA: IVAN PEÑALOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PAOLINI PULIDO Y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 65.903 y 73.699 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS RECREACIONALES 2000 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, LUISA CALLES, MARIA GABRIELA SANDIA Y RAFAEL PERAZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano IVAN ORESTES PEÑALOZA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.008.057, acompañado por los abogados en ejercicios LUIS ALFONSO CHOURIO y RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio la parte demandada ofrece la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00 ) por los conceptos y montos verificados y determinados en el escrito libelar y de las discusiones surgidas a lo largo de la audiencia y sus prolongaciones. La parte trabajadora quien estando presente recibe el cheque por el monto antes mencionado y que se describe a continuación: Nº 70462310 de la Cuenta Nº 01050092331092052739 del Banco Mercantil a favor del ciudadano IVAN ORESTE PEÑALOZA TORRES de fecha 22 de noviembre de 2006. Las partes intervinientes en este proceso consignan en este acto acta transaccional en la cual se describe detalladamente el acuerdo amistoso celebrado por los mismos, constante de 04 folios útiles y se ordena agregarlo a la presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
IVAN ORESTES PEÑALOZA TORRES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
RIVARDO PAOLINI PULIDO Y LUIS ALFONSO CHOURIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARI SANDIA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se devolvieron las pruebas a las partes promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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