REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000361


ACTA DE AMPLIACION DE LA TRANSACCION


PARTE ACTORA: BELMARY CAROLINA RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.347.242 de este domicilio y hábil..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIERZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.709.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA SPORT, en la persona de ADRIANA INEZ GARCIA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MENDOZA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL nº 52.299

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,


En el día de hoy, veintidós de noviembre de dos mil seis, día y hora para llevar a efecto la audiencia fijada según auto de fecha 13 de octubre de 2006, que corre inserto al folio 25 al 27 de expediente, compareció la ciudadana BELMARY CAROLINA RANGEL ROJAS, acompañado por el abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dándose inicio a la audiencia. Acto continuo la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la parte actora quien manifestó haber recibido las cantidades especificadas en el escrito transaccional por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, igualmente manifestó que alegó un adelanto de prestaciones sociales, que prestó sus servicios por un lapso de 10 meses y 16 días, que su último salario fue por Bs. 300.000,oo mensuales, que la terminación de trabajo se debió a un despido injustificado. Asimismo, expresó que esta totalmente deacuerdo con el transacción celebrada por las partes y que alega que no tiene nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Solicito a la Jueza que se sirva Homologar el mismo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo el expediente. En vista de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL y su ampliación celebrado por las partes intervinientes en este proceso, se imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




BELMARY CAROLINA RANGEL ROJAS





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





EDILIO RAMON VALBUENA





LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.