REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000444



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000444
PARTE ACTORA : LANDYS ENRIQUE ANGULO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.804.039, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LAS LLAVES DE MERIDA COMPAÑIA ANONIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.143.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LANDYS ENRIQUE ANGULO GOMEZ, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano GIUSEPPE LA ROSA NATIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.049.822, de este domicilio y hábil, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO LA ROSA FLORIDA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo de la forma siguiente: Las partes intervinientes en el transcurso de la presente audiencia reconocieron la existencia de la relación laboral por el periodo señalado en el libelo de demanda, así como todos los conceptos y montos espeficicados en el mismo con la excepción de que el actor le adeuda a la empresa el preaviso contemplado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es por la cantidad de Bs. 426.912,00, los cuales el trabajador reconocer no haberlo laborado ni pagado al patrono. De tal manera, que del dialogo y la entrevista objeto de la Audiencia Preliminar con las partes, se deja constancia que el monto total que se le adeuda al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales es la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.100.000,oo ), que la parte patronal acepta cancelarlo mediante cheque Nº 07278601 de la Cuenta Corriente Nº 0137-0021-49-0001122051, contra el Banco Sofitasa, a favor del ciudadano LANDYS ENRIQUE ANGULO PEÑA, de esta misma fecha, quien estando presente lo recibe y declara que esta conforme con la transacción aquí celebrada y manifiesta que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando en justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



LANDYS ENRIQUE ANGULO GOMEZ





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA PARTE DEMANDADA,




GIUSEPPE LA ROSA NATIVO





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,








ROBERTO GIOVANNI LA ROSA FLORIDA






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.