REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000056
ACTA DE ACUERDO AMISTOSO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000056
PARTE ACTORA: DOMINGO HUMBERTO TELLEZ COLON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.803.848, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LUIS LOBO, en su condición de patrono.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THABATA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.281.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo las 1:39 de la tarde, comparecieron voluntariamente el ciudadano DOMINGO HUMBERTO TELLEZ COLON, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14400154, en su carácter de Supervisor de la empresa VISERCA, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio THABATA QUIROZ, ya identificada. Quienes llegaron al siguiente acuerdo amistoso en la presente causa que se encuentra en etapa de ejecución. El ciudadano LUIS LOBO, asistido de abogado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En virtud de que el ciudadano DOMINGO TELLEZ, laboró en la empresa VISERCA, y no para mi persona por cuanto lo que soy es empleado de la misma, en nombre de la compañía, ella reconoce la deuda conviniendo en cancelarle al trabajador la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES mensuales para el tercer martes de cada mes, comenzando desde el mes de enero de 2007, pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los cuales serán en dinero de curso legal en el país, cuya suma asciende al monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SEIS CON NOVENTAY DOS CENTIMOS, en seis cuotas y la séptima en Bs. 823.306.92 pagadera en el mes de Julio de 2007. Es todo. La parte actora manifestó en este acto que acepta el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano LUIS LOBO, ya identificado en actas, a los fines de llegar a acuerdo amistoso que se dé por terminado el proceso y cumplimiento a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA MISMA- AÑOS: 196º DE LA FEDERACION Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA APONTE QUINTERO
EL ACTOR,
DOMINGO TELLEZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
EL COMPARECIENTE,
LUIS LOBO
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
THABATA QUIROZ
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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