REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LH22-L-2002-000088
AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUETA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.067.258, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULMA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.146, abogada, inscrita en el Inpreabagado bajo el Nº 65.432, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PIZERIA LA FLORESTA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 66, tomo A-3, en la persona de su representante legal ciudadano, DOUGLAS MANUEL UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.729.561, domiciliado en SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA VALERO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.005, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada la ciudadana ENRIQUETA SANTIAGO contra RESTAURANT Y PIZZERIA LA FLORESTA, la cual fue recibida en este Tribunal el día 08 de mayo de 2.006, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la Abogada en ejercicio ZULMA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, quienes consignaron Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio el cual se encuentra en etapa de ejecución.
Consta en este acuerdo que la parte demandante conviene en recibir la cantidad de Bs. 5.440.181,47, que es la cantidad ordenada a pagar por el Tribunal, el siguiente pago se hará mediante tres cuotas de Bs. 1.813.394,00 cada una , el primer pago el día de 27 de los corrientes, segundo el 22 de diciembre de 2006 y el tercer y último pago el 22 de enero de 2007 2.755.052,83.
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.
III PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la ciudadana ENRIQUETA SANTIAGO contra RESTAUNT Y PIZZERIA LA FLORESTA por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Mariana Josefina Aponte Quintero
La Secretaria,
Egli Mairé Dugarte Duran
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
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