REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000295


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000295
PARTE ACTORA: DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad Nº 11.055.749, con domicilio en la población de Bailadores del Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.432.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.


En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma a la ciudadana DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, asistida por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO V. e igualmente se encuentra presente el abogado NELSON VIAMONTE VENEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la parte demandada abogado NELSON VIAMONTE VENEGAS, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Admite en este mismo acto que le adeuda a la trabajadora DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES el concepto que por Cesta Ticket por el monto de Bs.3.782.000,00, aunado a 10 días de diferencias de Bono Vacacional años: 2003 y 2004 y cancelación del Bono Alimentario Años: 2003 y 2004. Asimismo, consigna cheque Nº 50173566 de la Cuenta Corriente Nº 0108-0337-31-0100002445 contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre de 2006 a favor de la ciudadana DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES, por el monto de Bs.4.107.182,00 , a los fines de poner fin a la presente reclamación interpuesta contra su representada. Es todo.” Estando presente la parte actora-reclamante, debidamente asistida de abogado, acepto el cheque anteriormente descrito por los conceptos de CESTA TICKET, Diferencia de Bono Vacacional y Bono Alimentario de los años 2003 y 2004, y expresa que esta conforme con dicho pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Se devuelven a las partes as pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar..

LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,







DANNYS DEL VALLE STEWART ROSALES





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





SERGIO GUERRERO V.





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





NELSON VIAMONTE VENEGAS





LA SECRETARIA,



YIRAHI GUTIERREZ QUINTERO





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