REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000423
ACTA DE MEDIACION.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000423
PARTE ACTORA :VICTOR JOSE TRUJILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA Y RICARDO PAOLINI PULIDO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA TRUCHA AZUL C.A. Y TERCER MILENIO y TERCER MILENIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGOLINO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2006, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció los abogados en ejercicios LUIS ALFONSO CHOURIO y HUGOLINO RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo. El abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A objeto de dar por concluido este juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES en dinero en efectivo en este mismo acto, que comprende Bs. 300.000,oo por concepto de una comisión adeudada al trabajador y Bs. 700.000,oo como diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. Es todo. Acto continuo, el apoderado acto, expuso: “ Esta parte demandante vistas las pruebas presentadas por la parte demandada en la presente causa, extiéndase carta de renuncia del trabajador, recibo de prestaciones sociales y recibo que reflejan el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del patrono acepta el ofrecimiento hecho y recibo en este mismo acto el dinero consignado por la representación de la parte demandada. Es todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO ACTOR,
LUIS ALFONSO CHOURIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
HUGOLINO RIVAS
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se devolvieron las pruebas promovidas por las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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