REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000442



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000442
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GUILLERMO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.516.551, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMOREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LOS ESTANQUES S.R.L.
TERCERO VOLUNTARIO: TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS TRACCA.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO VOLUNTARIO: SERGIO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOPRALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA GABRIELA GUILLERMO APARICIO, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS TRACCA, quien se comparece en su condición de TERCERO VOLUNTARIO., quien consigna instrumento poder en copias certificadas constante de 02 folios útiles, donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. los ciudadanos, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes, el tercero voluntario en este acto a los fines de poner fin al presente asunto, consigna cheque Nº 02000438 de la Cuenta Nº 0408-0997-07-25970049 contra BANCO PROVIVIENDA, sucursal de Ejido, por el monto de Bs. 1.122.400,oo, de fecha 29 de noviembre de 2006 a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA GUILLERMO APARICIO, que cubre el total de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora, asistida de abogado, aceptó a su entera satisfacción el cheque anteriormente identificado por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar ,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




MARIA GABRIELA GUILLERMO APARICIO






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ







EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO VOLUNTARIO,




SERGIO GUERRERO VILLASMIL



LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.