REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000045


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000045
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARIAS BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.866, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida,
PARTE DEMANDADA: DOMESA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita el inpreabogado bajo el Nº 10.469.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy treinta de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna instrumento poder que acredita su representación dejando en su lugar copia simple constante de 04 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. ; Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


DUNIA CHIRINOS LAGUNA.


LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.