REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000347
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000347
PARTE ACTORA: YAMILEY OSORIO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.967.436, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL FRAILEJÓN C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO CHACON, insrito en el inpreabogado bajo el Nº 62524
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,06 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció loa ciudadana YAMILEY OSORIO DE BOLIVAR en su carácter de parte actora, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano RAFAEL DE JESUS IZARRA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.994.799, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO CHACON, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de poner fin al presente juicio y después de una extensa conversaciones como diálogos entre las partes, así como de la revisión de las pruebas aportadas por la parte demandada, se evidenció que el patrono sólo le adeuda a la trabajadora los conceptos de utilidades y los intereses sobre Prestación de antigüedad, por los montos señalados en el libelo de demanda, por lo que arroja una suma de Bs. 125.000,00, con la salvedad que la causa de la terminación de la relación laboral fue por retiro de la parte accionante, pero a pesar de que la misma fue buena trabajadora, y los otros conceptos fueron cancelados como lo establece la Ley. En vista de ello, la parte accionada ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de Bs. 250.000,00, en dos partes, la cantidad de Bs.200.000,oo en esta audiencia en dinero de curso legal en el país y el monto de Bs.50.000,oo para ser consignados el día martes 14 de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Es todo. La parte actora, acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada en los mismos términos anteriormente señalados y recibo a mi entera satisfacción la cantidad de Bs. 200.000,oo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del último y único pago. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS, 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
YAMILEY OSORIO DE BOLIVAR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA PARTE ACCIONADA,
RAFAEL DE JESUS IZARRA FLORES
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ALVARO CHACON
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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