REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000320
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.321, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO GONZALEZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.336.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CELUACCESORIOS II, C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y JESUS RAMON PEREZ WULFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.982 Y 32.369, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora: LUIS HUMBERTO GONZALEZ TREJO, así mismo se encuentra presente el representante legal de la parte demandada José Germán D`Jesús Cerrada, asistido de los abogados LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y JESUS RAMON PEREZ WULFF. Dándose así inicio a la audiencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque Nº 20363321 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por el concepto de una diferencia de prestación de antigüedad por cuanto los demás conceptos ya fueron cancelados, tal y como se deducen de las pruebas aportadas y de lo manifestado por el apoderado del actor en el libelo de la demanda, es todo”. En esta estado el apoderado de la parte demandante expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente. Se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Apoderado de la parte actora
La parte demandada
Abogados asistentes de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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