REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000390



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ANTONIO GUILLEN SALAS, LUIS AMERICO GUILLEN SALAS, RAMON ACACIO GONZALEZ, JOSE REYES JAIMES VERA, JESUS ARMANDO VERA SOTO, JESUS XAVIER MENDOZA DAVILA, ALVEIRO RAMIRO ZERPA, NATIVIDAD GUILLEN y EUSTORGIO ISAAC MENDOZA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.466.898, 10.713.814, 3.038.720, 15.175.001, 15.921.717, 8.771.277, 4.485.451, 686.542 Y 3.994.167, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
DERVIZ NUÑEZ y DANIEL SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224 y 73.648.

PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:
LILIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.379, en su carácter de Síndico Municipal.

MOTIVO:
Cumplimiento de Convenimiento Laboral.




En el día de hoy martes catorce (14) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 2.00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUILLEN SALAS, LUIS AMERICO GUILLEN SALAS, RAMON ACACIO GONZALEZ, JOSE REYES JAIMES VERA, JESUS ARMANDO VERA SOTO, JESUS XAVIER MENDOZA DAVILA, ALVEIRO RAMIRO ZERPA, NATIVIDAD GUILLEN y EUSTORGIO ISAAC MENDOZA DAVILA, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte los demandantes ciudadanos: JOSE ANTONIO GUILLEN SALAS, LUIS AMERICO GUILLEN SALAS, RAMON ACACIO GONZALEZ, JOSE REYES JAIMES VERA, JESUS ARMANDO VERA SOTO, JESUS XAVIER MENDOZA DAVILA, ALVEIRO RAMIRO ZERPA, NATIVIDAD GUILLEN y EUSTORGIO ISAAC MENDOZA DAVILA y su apoderado judicial Abg. DERVIZ NUÑEZ, asimismo se encuentra presente la apoderada de la parte demandada Abg. Liliana Rojas en su condición de Sindico Municipal quien consigna autorización suscrita por el Alcalde del referido municipio Politólogo Aron Varela, a los fines de que pueda transigir la apoderada en la presente causa, la cual se ordena agregar al expediente, constante de 01 folio útil. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.527.783,00), los cuales serán a repartir entre los trabajadores de la siguiente manera: JOSE ANTONIO GUILLEN SALAS, la cantidad de Bs. 8.803.087,00, el ciudadano LUIS AMERICO GUILLEN SALAS, la cantidad de Bs. 8.803.087,00, el ciudadano RAMON ACACIO GONZALEZ la cantidad de Bs. 3.303.078,00: el ciudadano JOSE REYES JAIMES VERA, la cantidad de Bs. 2.603.087,00; el ciudadano JESUS ARMANDO VERA SOTO, la cantidad de Bs. 3.803.087,00; el ciudadano JESUS XAVIER MENDOZA DAVILA la cantidad de Bs. 6.803.087,00; el ciudadano ALVEIRO RAMIRO ZERPA, la cantidad de Bs. 7.303.087; el ciudadano NATIVIDAD GUILLEN, la cantidad de Bs. 7.303.087,00 y EUSTORGIO ISAAC MENDOZA DAVILA la cantidad de Bs. 8.803.087,00, por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados mediante cheques emitidos a nombre de cada uno de los trabajadores signados con los Nros. 79402103, 64022102, 58592101, 79322100, 08082099, 73812098, 49182097, 54932096 y 43662095, en este mismo acto a cada uno de los trabajadores, es todo.” En esta estado el apoderado de los demandantes y así como cada uno de ellos exponen: “Que aceptan el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, libres de toda coacción y apremio”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena devolver las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Termino, se leyó y conformen firman.- En cuanto a los trabajadores Alveiro Ramiro Zerpa y Natividad Guillén, los mismos manifiestan no saber firmar por lo que lo hace a su ruego los ciudadanos Edy Guillén y Mayra Zerpa, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.035.575 y 14.916.073, respectivamente, en su condición de hijos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La jueza


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

Parte actora








Firmantes a ruego



Abogado apoderado de la parte actora


Apoderada de la demandada



La secretaria

Abg. Yurahi Gutiérrez