REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000422

ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
KATERIN DE COROMOTO BENITEZ PEÑA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.433.841, de este domicilio representada por su padre Alirio Benítes, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.948.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida..
PARTE DEMANDADA:
FONDO DE COMERCIO EL UNIVERSO DE LAS FLORES, de Argenis Antonio Lobo Vivas.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora KATERIN DE COROMOTO BENITEZ PEÑA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.433.841, de este domicilio representada por su padre Alirio Benítes, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.948, asimismo se encuentra presente la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Estado Mérida, Abg. Eddyleiba Balza Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.077, como garante de los derechos de la adolescente y del proceso, igualmente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexo las cuales se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: FONDO DE COMERCIO EL UNIVERSO DE LAS FLORES, de Argenis Antonio Lobo Vivas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 19 de enero del año 2.006.
• Que realizaba trabajos de floristera.
• El horario de la trabajadora era de 7:00 a.m a 6.00 p.m, de miércoles a lunes.
• Que recibió como ultima contraprestación la cantidad de Bs.115.000,00 semanales.
• Que el fin de la relación laboral fue en fecha 21 de julio de 2.006.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden al 21/07/2006 30 días a razón de Bs. 16.428,50 de salario integral diario = para un total de Bs.492.855,00
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 219 ejusdem, le corresponde 7,5 días que calculados a razón de Bs. 15.333,33 lo cual suma la cantidad de Bs. 114.999,98 .
TERCERO: Por concepto de Bonificación Especial fraccionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,5 días, calculados a razón de Bs. 15.333,33 cada uno, los cuales suman la cantidad de Bs .53.666,66
CUARTO: Por concepto utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 184 ejusdem, 7,5 días a razón de Bs.15.333,33 para un total de Bs. 114.999,98.
QUINTO: Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 30 días a razón Bs. 15.333,33 de salario diario integral para un total de Bs. 492.855,00
Por concepto de Indemnización sustitutiva de antigüedad: Le corresponde 30 días a razón Bs. 15.333,33 de salario diario integral para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 492.855,00).
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.647.231,64) que la parte demandada FONDO DE COMERCIO EL UNIVERSO DE LAS FLORES, de Argenis Antonio Lobo Vivas, deberá pagar a la demandante adolescente KATERIN DE COROMOTO BENITEZ PEÑA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la adolescente: KATERIN DE COROMOTO BENITEZ PEÑA.
SEGUNDO: Se ordena aL FONDO DE COMERCIO EL UNIVERSO DE LAS FLORES, de Argenis Antonio Lobo Vivas a cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.647.231,64) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Así mismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA


PADRE DE LA ADOLECENTE


FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MÉRIDA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ