REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000375


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA;
YELITZA COROMOTO MARQUEZ DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.237, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSE MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.938.

PARTE DEMANDADA:
LA CASA DE LOS GUANTES de Luis Amaguaña Amaguaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.365.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.938
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2006, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: YELITZA COROMOTO MARQUEZ DE CERRADA y su apoderado Abg. OSE MARTINEZ DIAZ, así mismo se encuentra presente la parte demandada LA CASA DE LOS GUANTES de Luis Amaguaña Amaguaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.365 asistido del, Abogado MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.250.000.00) debido a que la trabajadora recibió unos adelantos de prestaciones tal y como se evidencia de las pruebas promovidas cuyos recibos reconoce la trabajadora, cuyo pago se hace en este mismos cato mediante cheque Nº 77394244, contra la entidad bancaria Banco de Venezuela y girado a favor de la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.